Articulo 8 Transparencia ...e Canarias

Articulo 8 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 8. - Derechos y obligaciones.

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1. En el ámbito de lo establecido en esta ley, las personas tienen los siguientes derechos.

a) Acceder a la información sujeta a la obligación de publicación de acuerdo con lo establecido en esta ley.

b) Ser informadas sobre si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad.

c) Ser asistidas en su búsqueda de información.

d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo establecido en esta ley.

f) Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido.

g) Obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original.

h) Usar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por esta u otras leyes.

2. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición.

b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada.

d) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

e) Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.