Articulo 8 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 8 Transparencia ... Ciudadana

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Artículo 8.- Otros sujetos obligados.

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1. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II serán también aplicables a.

a) Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas.

b) Las entidades privadas, incluidas las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas, que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros

c) Las entidades privadas cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento.

e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un treinta por ciento y hasta un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f) Los lobistas y lobbies inscritos en el Registro de lobistas y lobbies.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a estas entidades en aplicación de la normativa básica estatal. En las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, se incluirá la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este capítulo y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. En aquellos supuestos en que las ayudas y subvenciones se hayan otorgado sin un procedimiento de concurrencia competitiva, estas obligaciones se incluirán en el correspondiente convenio.

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