Articulo 8 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 8. Obligaciones específicas de información sobre las relaciones con la ciudadanía
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Los sujetos citados en el artículo 3.1 de la presente ley facilitarán información sobre:
a) La relación de procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía.
b) El régimen jurídico de los distintos servicios públicos.
c) Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios públicos.
d) Las cartas de servicios aprobadas.
e) Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas.
f) La relación de sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general que tengan impacto en los procedimientos administrativos o en la prestación de los servicios públicos, con descripción de manera comprensible de su arquitectura y funcionamiento, de los datos que utilizan, del nivel de riesgo que implican y del impacto de sus resultados en los procedimientos administrativos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.
- Artículo modificado (8 (apdo. f), se añade)) por LEY 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia.
(G de 04-04-2025) en vigor desde 24-04-2025

