Articulo 8 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística
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A) Información sobre contratos, convenios y subvenciones
1. Además de la información sobre contratos, convenios y subvenciones prevista en el artículo 8.1 a), b) y c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos del artículo 2.1 de la presente Ley publicarán:
a) Los órganos de contratación, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas, la composición, en su caso, de las mesas de contratación, las actas y resoluciones.
b) Los pliegos rectores de la contratación.
c) El porcentaje de baja, si la hubiera, de la oferta adjudicataria.
d) Las fechas de formalización y de inicio de ejecución del contrato.
e) Las subcontrataciones, con indicación de la identidad del subcontratista.
f) Las cesiones y las resoluciones de contrato, y cualesquiera otros actos y resoluciones que afecten a la validez o vigencia de los contratos.
g) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas, incluyendo las tarifas o precios fijados.
h) En las encomiendas de gestión, la justificación legalmente requerida para acudir a ellas, así como los medios personales y materiales incluidos en cada encomienda y el importe total destinado a gastos de personal.
i) Los contratos-programa.
j) Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus modificaciones.
k) Las bases reguladoras de las subvenciones o el instrumento mediante el que se articulen las mismas y el órgano concedente.
2. Los sujetos del artículo 2.2 publicarán la citada información cuando se trate de contratos, convenios o subvenciones celebrados o concedidas con o por alguno de los sujetos del artículo 2.1.
B) Información presupuestaria y financiera
1. Además de la información prevista en el artículo 8.1 d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos del artículo 2.1 a) de la presente Ley publicarán:
a) Los estados mensuales de ejecución presupuestaria, con desglose por secciones y a nivel de subconcepto.
b) Los datos actualizados y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores de:
- Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a las personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
- Gastos e ingresos en concepto de arrendamientos de bienes inmuebles.
- Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los distintos conceptos de la campaña, contratos celebrados e importe contratado con cada medio.
2. La Administración del Principado de Asturias publicará, además:
a) El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, así como la documentación complementaria que se relaciona en la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Autónoma.
b) El estado de ejecución mensual consolidado, informando sobre los entes que configuran el perímetro de consolidación del Principado de Asturias, así como los subconceptos afectados e importe que forma parte de dicha consolidación.
c) Los Planes anuales de control financiero permanente y de auditorías.
d) Los Planes anuales de disposición de fondos.
e) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma.
f) Información sobre endeudamiento de la Comunidad Autónoma:
- El importe de la deuda pública actual de la Comunidad Autónoma y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo.
- Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por los sujetos del artículo 2.1 a).
- Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por los sujetos del artículo 2.1 a).
- Las operaciones de arrendamiento financiero formalizadas por los sujetos del artículo 2.1 a).
g) Los datos actualizados y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores.
- El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables. En particular, se incorporará información relativa al gasto destinado a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad.
- La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
- La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional.
- Los ingresos fiscales por habitante.
- Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
- El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma.
h) Las tasas y precios públicos.
C) Cuentas abiertas
Los sujetos del artículo 2.1 a) publicarán cada dos meses la siguiente información de cada una de sus cuentas bancarias:
- Clase de cuenta o de caja.
- Denominación.
- Titularidad.
- Radicación e identificación.
- Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta e identificación fiscal.
- Saldo global.
D) Pago a proveedores
Los sujetos del artículo 2.1, a excepción de los de la letra e), publicarán el plazo medio de pago a proveedores.
E) Información patrimonial
Además de la información prevista en el artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración del Principado de Asturias publicará:
a) El Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
b) El número de vehículos integrantes de su parque móvil, la indicación del título jurídico habilitante para su uso y disfrute, el modelo y el año de matriculación.
c) Las participaciones que tenga en sociedades, fundaciones o en otro tipo de entes.
F) Información estadística y de calidad del servicio público
Además de la información prevista en el artículo 8.1 i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, los sujetos del artículo 2.1 de la presente Ley publicarán las cartas de servicio elaboradas con la información sobre los servicios públicos, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los mismos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular, serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos.
