Articulo 8 Transparencia ...e La Rioja

Articulo 8 Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

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Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación.

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1. Los sujetos comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de esta ley publicarán información relativa a la organización institucional, la estructura organizativa, sus funciones, normativa que les sea de aplicación, la localización de sus sedes y medios de contacto, con la identificación de sus responsables, su trayectoria y perfil profesional, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo. La expresada información se extenderá a la Administración institucional y el resto de sociedades, entidades y fundaciones a las que resulta de aplicación la presente ley, así como las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de La Rioja, altos cargos de la Administración Pública y personal eventual y de confianza del Gobierno, con carácter anual.

2. La Administración general y sus organismos públicos, así como la Universidad de La Rioja, publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

3. En el ámbito de la Administración general, corresponde a cada uno de los órganos competentes por razón de la materia la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.