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Articulo 8 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 8. Colaboración y coordinación.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá con las restantes Administraciones y con las entidades y personas a que se refiere el artículo 2 los mecanismos de colaboración y, en su caso, de coordinación más eficaces para hacer efectivo el ejercicio por la ciudadanía de los derechos reconocidos en esta Ley Foral. A tal efecto, todos ellos ajustarán sus actuaciones a los principios de coordinación, información mutua, cooperación y colaboración.