Articulo 8 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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Artículo 8

Vigente

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1. Corresponde a las Administraciones públicas el cumplimiento de las prescripciones del Plan de Transporte Metropolitano en cuanto a los servicios de su competencia, a través de los programas de actuación de las empresas públicas, de la gestión de las concesiones y autorizaciones y de las demás medidas de actuación que el ordenamiento jurídico establece.

2. Las Administraciones públicas elaborarán los programas de inspección de sus respectivos servicios, de conformidad con las directrices del Plan de Transporte Metropolitano, debiendo dar cuenta de sus resultados a la Comisión a que se refiere el artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991