Articulo 8 Transportes y ...e Asturias

Articulo 8 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 8. Expresión territorial y coordinación.

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A los efectos de la aplicación en el territorio del Principado de Asturias de los principios, objetivos y previsiones de la presente Ley, se distinguen los siguientes ámbitos de actuación:

a) El Área Metropolitana Central de Asturias, donde la satisfacción del interés metropolitano exige, según las Administraciones públicas competentes, la coordinación y cooperación integradas del transporte público, bien entre la fase urbana e interurbana de los viajes bien entre los diferentes modos de transporte entre sí. La colaboración administrativa en este ámbito territorial tendrá como finalidad la garantía de la intermodalidad y del mejor servicio en rapidez, frecuencia, calidad y comodidad, con el menor coste económico, social, energético y medioambiental, así como la mayor racionalidad en el uso del suelo y la ordenación territorial.

b) Las áreas oriental y occidental de Asturias, donde las diferentes Administraciones públicas habrán de actuar de forma conjunta y coordinada para garantizar una cobertura de transporte público que atienda adecuadamente las diferentes necesidades de la población residente, especialmente de las mujeres, con criterios de rentabilidad social, con las finalidades de fijar población, mejorar las condiciones de vida, favorecer el empleo y diversificar su base económica.

c) La Red de espacios naturales protegidos y el resto de áreas pertenecientes al Patrimonio Natural de Asturias, territorios en los que se han de potenciar los sistemas de transporte público para visitantes en los períodos de máxima afluencia, compatibilizando la adecuada protección de sus valores ambientales con su activación como recurso económico local. Cuando razones de interés medioambiental o de saturación vial lo aconsejen, permanentes o temporales, la Consejería competente en materia de transportes limitará el acceso a estos espacios en vehículos privados motorizados, ofreciendo alternativas de transporte público suficientemente dimensionadas para asumir la demanda de movilidad existente y fomentando, a su vez, la utilización de vehículos de bajas emisiones. En todo caso, se garantizará que las personas con movilidad reducida puedan disponer de un transporte público adecuado para acceder en las mismas condiciones que las demás personas a tales espacios; si ello no fuera posible y con carácter excepcional, podrá autorizarse el acceso mediante vehículos particulares.