Articulo 8 Tratamiento de...geográfica

Articulo 8 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente de SITNA.

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La Comisión Permanente de SITNA tendrá las siguientes funciones.

1. La preparación y seguimiento de los Planes Anuales de Actuación.

2. La elaboración, aprobación y seguimiento de los Programas de Trabajo.

3. El seguimiento de los acuerdos, convenios y cualquier otro instrumento de colaboración en materia de información geográfica.

4. La preparación de las tareas del Pleno.

5. El asesoramiento sobre las actuaciones y procedimientos relacionados con la información geográfica referida al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

6. La atención de consultas que le formulen el Gobierno de Navarra o cualquiera de los miembros que integran la Comisión de Coordinación de SITNA respecto a cualquier otra cuestión relativa a la información geográfica.

7. La elaboración de metodología, clasificaciones, codificaciones y demás instrumentos precisos para el desarrollo de SITNA.

8. La coordinación con otros organismos e instituciones en materia de sistemas de información territorial.

9. Cuantas le sean encomendadas por el Pleno.