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Articulo 8 Trazabilidad de uvas y aceitunas

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Artículo 8. Régimen sancionador.

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1. Sin perjuicio de la preferencia de la jurisdicción penal para conocer los hechos susceptibles de constituir ilícitos de esta naturaleza contra el patrimonio u otros bienes jurídicos, así como de la concurrencia de otras posibles normas sancionadoras sectoriales, el incumplimiento de las obligaciones de este decreto estará sujeto al régimen sancionador establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

2. Regirán los principios establecidos en la normativa estatal básica en materia de régimen sancionador, entre los que habrá de considerarse especialmente el de la proporcionalidad en cuanto a la calificación y graduación de las infracciones, en función de la aptitud y gravedad de la conducta para lesionar o poner en peligro efectivo el control de la seguridad alimentaria, así como para evitar que la realización de la conducta infractora no sea más rentable al infractor que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

3. Todas las potestades administrativas de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas para el control de la trazabilidad de las uvas y aceitunas sin transformar en este decreto, incluidas expresamente las sancionadoras, serán ejercidas por los órganos competentes en materia de agricultura cuando se refieran a actividades comprendidas en la producción primaria y operaciones conexas a la producción primaria, incluyéndose entre estas el transporte hasta el establecimiento.

4. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de producción primaria o actividades conexas a la producción primaria relativas al transporte de las uvas y aceitunas sin transformar, exigidas por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se regirán por la Ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y competerá a la Dirección General competente en materia de agricultura el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora.