Articulo 8 Turismo de Asturias

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Artículo 8. Naturaleza y funciones.

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1. Se crea el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo.

2. Además de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, el Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias informará, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley, así como sobre los planes y proyectos que en materia de actuación turística pretenda aprobar el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias asesorará a las entidades locales cuando éstas así lo soliciten en los asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezcan al ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001