Articulo 8 Turismo de C León

Articulo 8 Turismo de C. León

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Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.

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Las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados.