Articulo 8 Turismo de C. León
Ver Indice
»Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados.
