Articulo 8 Turismo de C V...-Derogada-

Articulo 8 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 8. Modalidades de la actividad de alojamiento.

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Uno. Para iniciar la actividad de alojamiento, bastará con presentar ante la administración turística competente comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, debidamente cumplimentada, conforme al modelo oficial. Recibida la misma, el órgano competente la inscribirá en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, clasificando al establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

1. Establecimientos hoteleros.

2. Bloques, conjuntos y viviendas turísticas, denominados apartamentos turísticos.

3. Campamentos de turismo.

4. Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

5. Alojamiento turístico rural.

6. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.