Articulo 8 Turismo de Murcia
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»Artículo 8.- Promoción de los recursos turísticos
Vigente
A efectos de esta ley se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el órgano competente en materia de turismo, a través de los cuales favorece el conocimiento del destino Región de Murcia, la fidelización de los turistas y facilita la normalización de su producto turístico en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014