Articulo 8 Turismo de Murcia

Articulo 8 Turismo de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Promoción de los recursos turísticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de esta ley se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el órgano competente en materia de turismo, a través de los cuales favorece el conocimiento del destino Región de Murcia, la fidelización de los turistas y facilita la normalización de su producto turístico en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014