Articulo 8 Turismo de Navarra
Artículo 8. Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia.
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1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de turismo a través del Departamento que en cada momento las tenga atribuidas y, dentro del mismo, a través de la estructura administrativa que tenga establecida.
2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y en coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear otros órganos y entidades para el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, cuyos requisitos, funciones y características se determinarán reglamentariamente o conforme a lo que establezca su normativa reguladora.
- Artículo modificado (8 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
