Articulo 8 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 8. Las relaciones interadministrativas

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1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.

2. El departamento del Consell competente en materia de turismo colaborará con los organismos públicos de la administración general del Estado con competencia en la materia en la promoción exterior de la Comunitat Valenciana.

3. En la puesta en marcha de los instrumentos de planificación turística, se recabará la participación activa de las diputaciones provinciales, municipios y otras entidades locales de ámbito supramunicipal y, en su caso, de los agentes implicados del sector turístico, como organizaciones empresariales, ciudadanía, asociaciones de consumidores y usuarios, sindicatos de trabajadores, asociaciones de desarrollo local, así como expertos o entidades de reconocido prestigio en materia turística. Los criterios y formas de participación de los diferentes actores se establecerán reglamentariamente, observando la debida proporcionalidad, debiéndose acompañar, en todo caso, un informe de dicha participación para la puesta en marcha de los citados instrumentos de planificación turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018