Articulo 8 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 8. Empresas turísticas.
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1. Son empresas turísticas, a los efectos de esta Ley, aquellas que, de forma profesional, habitual y mediante precio, prestan sus servicios en el ámbito turístico.
Tendrán tal consideración las siguientes:
En general, las empresas que ofrezcan servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo.
Las empresas que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, café-bar, discotecas, salas de fiesta o baile, tablao flamenco y, en general, todas las que sean calificadas de turísticas por el Gobierno regional, en los términos en que se determine reglamentariamente.
Las agencias de viaje y los operadores turísticos.
Las empresas que desarrollen actividades turísticas complementarias, que serán las que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería con competencias en materia turística, previo expediente instruido al efecto, y oídas las asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio, podrá declarar la no sujeción a esta Ley de empresas o actividades comprendidas en el apartado 1.b), cuando se acredite que carecen de carácter o naturaleza turística.
