Articulo 8 Turismo de la ... de Murcia

Articulo 8 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 8. Empresas turísticas.

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1. Son empresas turísticas, a los efectos de esta Ley, aquellas que, de forma profesional, habitual y mediante precio, prestan sus servicios en el ámbito turístico.

Tendrán tal consideración las siguientes:

  1. En general, las empresas que ofrezcan servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo.

  2. Las empresas que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, café-bar, discotecas, salas de fiesta o baile, tablao flamenco y, en general, todas las que sean calificadas de turísticas por el Gobierno regional, en los términos en que se determine reglamentariamente.

  3. Las agencias de viaje y los operadores turísticos.

  4. Las empresas que desarrollen actividades turísticas complementarias, que serán las que reglamentariamente se determinen.

2. La Consejería con competencias en materia turística, previo expediente instruido al efecto, y oídas las asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio, podrá declarar la no sujeción a esta Ley de empresas o actividades comprendidas en el apartado 1.b), cuando se acredite que carecen de carácter o naturaleza turística.