Articulo 8 Universidades
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»Artículo 8. Aprobación y definición.
Vigente
1. Los planes de estudios, que son elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación y de organización de los estudios universitarios y deben hacer posible una formación de calidad.
2. Las universidades, de acuerdo con la normativa vigente, deben fomentar las medidas que permitan la flexibilidad de sus planes de estudios y su adecuación a las nuevas necesidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003