Articulo 8 Universidades de la Región
Artículo 8. La Comisión Social: composición y funciones.
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1. La Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejo
b) El Vicepresidente del Consejo
c) Dos representantes de cada una de las Universidades de la Región de Murcia, elegido en la forma que las mismas establezcan, de los cuales uno será Vicerrector.
d) Un representante de cada uno de los Consejos Sociales de las Universidades públicas u órganos análogos de las Universidades privadas de la Región de Murcia, elegido por los mismos de entre sus miembros.
e) Cuatro personas elegidas por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia de entre sus miembros, de los cuales dos deben ser representantes de las Organizaciones Sindicales y otros dos de las Organizaciones Empresariales.
f) Dos personas designadas por el Consejo de Cámaras de Comercio de la Región de Murcia.
g) Dos personas designadas por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de entre sus miembros.
h) Los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador y de las Juntas de Personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
i) Los Presidentes de los Comités de Empresa de las Universidades de la Región de Murcia.
j) Un representante de los estudiantes de cada una de las Universidades de la Región de Murcia.
k) Dos designados por el Gobierno Regional, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito profesional, económico, cultural o científico, que no pertenezcan a ninguna comunidad universitaria.
l) El Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
m) El Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia.
n) El Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
2. Serán miembros natos de la Comisión Social, el Presidente y el Vicepresidente y el Secretario. Los demás miembros tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser prorrogado de forma consecutiva sólo por otro periodo igual. No obstante, si se produjesen elecciones en los órganos o instituciones a los que representan, podrán ser sustituidos, en su caso, durante el periodo de tiempo que quedase para expirar el mandato.
Los miembros no natos de esta Comisión podrán cesar en su condición por las siguientes causas:
a) Por renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento
b) Por haber perdido el cargo que determina su nombramiento.
c) Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo.
d) Por incumplimiento grave o reiterado de su función.
3. Corresponden a la Comisión Social las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre las cuestiones que, a iniciativa de la Presidencia, de la mayoría de sus miembros o de la Comisión Académica, se consideren de interés general para el sistema universitario de la Región de Murcia.
b) Promover programas conjuntos de actuación interuniversitaria, que fomenten la participación de otras instituciones y entidades sociales públicas y privadas.
c) Formar parte, en los términos establecidos en el artículo 7.7 de la comisión redactora encargada de elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
d) Proponer programas de colaboración entre las Universidades y las empresas, que faciliten la inserción laboral de los titulados universitarios.
e) Proponer medidas que fomenten la mejora de las condiciones de trabajo y la formación permanente del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de las Universidades de la Región de Murcia.
f) Proponer medidas para facilitar el alojamiento de estudiantes en condiciones adecuadas para el desarrollo de su formación.
g) Asesorar a la Consejería de Educación y Cultura en todos los asuntos relativos a las Universidades que no sean de índole académica, que le sean sometidos a consulta.
