Articulo 8 Uso de desfibr...s externos

Articulo 8 Uso de desfibriladores externos

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Artículo 8. Entidades docentes.

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1. La formación a primeros intervinientes para el uso de los desfibriladores externos a que se refiere la presente Orden, podrá ser impartida por unidades de formación de los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, por centros de prevención de riesgos laborales dependientes de cualquier Administración pública, por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por entidades o instituciones que formen parte del CERCP o por personas físicas o jurídicas que estén reconocidas como instructoras por cualquiera de las instituciones o entidades que formen dicho consejo, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir un programa de formación cuyo contenido mínimo sea el determinado en el Anexo VI de esta Orden.

b) Contar con un equipo docente mínimo de una persona docente por cada grupo de ocho alumnos y alumnas.

c) Deberá existir un responsable de la dirección, coordinación y desarrollo de la actividad formativa, con una de las titulaciones recogidas en el artículo 5 apartados a) y b).

d) El equipo docente podrá estar constituido por:

1º - Profesionales sanitarios con el curso de instructor de soporte vital con certificado en vigor expedido por el CERCP o por cualquiera de las entidades que lo componen.

2º - Profesionales sanitarios de los servicios urgencias y emergencias sanitarias.

3º - Profesionales sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales de los organismos del Gobierno de Cantabria que ejerzan las competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) Disponer de material docente apropiado para los cursos que se van a impartir, tanto material bibliográfico y audiovisual, como equipamiento para prácticas (maniquíes, desfibriladores, material sanitario), según lo recogido en el Anexo VI.

f) Garantizar la disponibilidad de instalaciones adecuadas para impartir la formación, a través de una declaración responsable.

2. Todo el personal al que se refieren el párrafo anterior, cuando se trate de personal al servicio de las administraciones públicas, deberá cumplir con lo establecido en la legislación en materia de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

3. Las entidades interesadas en impartir la formación presentarán la correspondiente solicitud de autorización, según modelo establecido en el Anexo IV, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria junto con la correspondiente documentación justificativa exigida.

3. Las solicitudes de autorización de las entidades de formación serán resueltas por el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria. Frente a resolución concediendo o denegando la autorización podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

5. La vigencia de la autorización de las entidades de formación será de tres años. Los interesados podrán solicitar la renovación según el modelo del Anexo V, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

6. Comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a su autorización e inscripción en el registro previsto en el artículo 11 de esta Orden. Las incorporaciones y bajas de personal docente y cualquier otra modificación que afecte a los requisitos de los cursos, así como el cese de la actividad, deberán ser objeto de una declaración responsable en el plazo de 15 días desde que estas se produzcan.

7. Asimismo, el centro de formación deberá registrar y custodiar la documentación de cada uno de los programas realizados (materiales docentes y actas con la relación de alumnos del programa correspondiente) por un periodo mínimo de cinco años.