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Articulo 8 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 8. Relaciones entre administraciones públicas.

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1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona vascófona, los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan a otras de la misma zona o a otras administraciones públicas sitas en territorios donde el euskera sea lengua oficial, se realizaran de forma bilingüe, salvo que haya un acuerdo entre las partes para hacerlo solamente en una lengua.

2. Los escritos oficiales y comunicaciones que las entidades locales radicadas en la zona vascófona dirijan a los servicios centrales de las administraciones públicas podrán estar redactados únicamente en euskera.

3. Los escritos oficiales y comunicaciones que se dirijan a otras administraciones públicas no incluidas en los apartados anteriores se realizarán, como norma general de forma bilingüe.