Articulo 8 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
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En el caso de que las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, de conformidad con lo establecido en esta ley, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.
