Articulo 8 Uso del vascue...s Públicas

Articulo 8 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 8.

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1. Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

2. Las actuaciones administrativas que constituyan actos administrativos propiamente dichos, en los términos que fija el ordenamiento jurídico, y cuyo conocimiento deba ser notificado a otras personas físicas o jurídicas dentro de la misma zona, deberán ser redactados en ambas lenguas, salvo que todos los que ostenten la condición de interesados, según las normas que rigen el procedimiento administrativo, elijan expresamente la utilización de una sola, de conformidad con los artículos 10.1, 11 y 12 de la Ley Foral del Vascuence.

3. Los órganos competentes de las Administraciones públicas y entes dependientes de que se trate podrán establecer la utilización de impresos, modelos o formularios redactados en castellano, en vascuence o en forma bilingüe para la realización de actuaciones por los interesados según lo establecido en el número anterior.