Artículo 8 Valedor del Pueblo
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El valedor del pueblo estará auxiliado por un adjunto, en quien podrá delegar sus funciones y que lo sustituirá en el ejercicio de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por LEY 10/2012, de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.
(G de 13-08-2012) en vigor desde 03-09-2015 - Modificación realizada (8) por Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 24-07-2008) en vigor desde 24-09-2008 - Modificación realizada (8) por Lei 1/2002, do 26 de marzo, pola que se modifica a Lei de Galicia 6/1984, do 5 de xuño, do Valedor do Pobo.
(G de 04-04-2002) en vigor desde 05-04-2002 - Artículo modificado (8) por Ley 3/1994, de 18 de julio, para la modificacion de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.
(G de 01-08-1994) en vigor desde 02-08-1994
