Articulo 8 Venta ambulante -Derogado-
Artículo 8. Resolución.
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1. Presentada la solicitud con la documentación exigida, el órgano gestor dictará la resolución que proceda.
2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificársela a los interesados será de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Adoptada una resolución favorable, se procederá a su inscripción en registro y se le expedirá al interesado una tarjeta acreditativa, que contendrá al menos los siguientes datos:
DNI/CIF, nombre y domicilio del titular.
Epígrafe fiscal y tipo de productos objeto de venta.
Número de la inscripción en el registro.
Fecha de expedición y caducidad.
