Articulo 8 Vías pecuarias de Aragón
Artículo 8. Competencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, la planificación general, la ad-ministración y la gestión de las vías pecuarias supracomarcales, ejercitándose las facultades inherentes a esas funciones por el Departamento competente en materia de vías pecuarias al que se adscriben o, en su caso, por el organismo público que de él dependa, sin perjuicio de las reservadas expresamente al Gobierno de Aragón y de las que, con carácter general, son propias del Departamento competente en materia de patrimonio conforme a la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponde a las comarcas la administración y gestión de las vías pecuarias comarcales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y las comarcas cooperarán y colaborarán en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público cabañero para garantizar la ejecución coordinada de las políticas medioambiental, ganadera y de ordenación del territorio.
