Artículo 8 Vivienda de Andalucía
Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de vivienda, que comprende en todo caso:
a) Dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la planificación, análisis y seguimiento de dichas políticas.
b) Planificación, desarrollo y gestión de las medidas de fomento del derecho de acceso a la vivienda en Andalucía, en coordinación con la planificación estatal en materia de vivienda, así como con la planificación territorial y urbanística. Asimismo, le corresponde asegurar la coherencia y coordinación de la planificación municipal de vivienda con la planificación autonómica, estableciendo instrumentos de cooperación, seguimiento y evaluación y, en su caso, mecanismos de cumplimiento vinculantes para garantizar el efectivo cumplimiento de los planes municipales de vivienda.
c) Promoción directa y prioritaria de viviendas protegidas, tanto en propiedad como en alquiler asequible, y de alojamientos protegidos, pudiendo recurrir, cuando resulte necesario para el cumplimiento de dicho interés público, a fórmulas de colaboración público-privada, con garantía de transparencia, concurrencia y sujeción a los precios y estándares aplicables.
d) Mantenimiento y administración del Parque de Titularidad Autonómica.
e) Programación del gasto público en materia de vivienda y su integración en la política económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma, garantizando la suficiencia financiera para el cumplimiento de las políticas previstas en esta ley, mediante una programación plurianual y dotaciones específicas, adaptadas a sus necesidades habitacionales y orientadas prioritariamente a incrementar y conservar el parque público de vivienda.
f) Potestad reglamentaria en materia de vivienda en Andalucía.
g) Regular los procedimientos de adjudicación, compraventa, arrendamiento, cesión de uso u otro régimen de tenencia de las viviendas y alojamientos protegidos, y, en su caso, tramitar los procedimientos o trámites a esta asignada, conforme a lo establecido en la presente ley.
h) El ejercicio de la función inspectora y la potestad sancionadora en materia de vivienda, que se desarrollará en colaboración con los ayuntamientos, en los términos establecidos en la presente ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla sus competencias en materia de vivienda a través de la Consejería competente en materia de vivienda, a la que corresponde ejercer las funciones propias en este ámbito material, y el diseño de las políticas para garantizar, fomentar y promocionar el acceso a la vivienda, en cooperación y colaboración con el resto de consejerías y Administraciones Públicas implicadas.
Asimismo, la Consejería podrá recurrir a fórmulas de colaboración público-privada cuando resulte necesario para el interés público, garantizando la transparencia, la concurrencia y el cumplimiento de los precios y estándares aplicables.
3. Corresponde a la Agencia pública empresarial en materia de vivienda, como ente instrumental de las políticas de vivienda, rehabilitación y suelo, el ejercicio de las competencias que se definan en sus estatutos y aquellas que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de vivienda y, en particular, la promoción de viviendas protegidas, el desarrollo de suelo para la promoción de viviendas que incorporen reserva de viviendas protegidas cuando dicho suelo sea de su titularidad y la administración y gestión del parque público de viviendas de titularidad autonómica y de la infraestructura residencial de gestión pública definida en la presente ley.
4. Las competencias definidas en este artículo se concretarán en los instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda previstos en el artículo 16 de la presente ley, correspondiendo en exclusiva a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, la planificación, desarrollo, ejecución y gestión del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, sin perjuicio de los mecanismos de cooperación con otras Administraciones.
