Articulo 8 Viviendas y ha... turístico

Articulo 8 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 8.- Procedimiento de comprobación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Una vez presentada la declaración responsable, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará resolución por la que se disponga el inicio de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad, que será notificada a la persona titular de la misma.

2.- Se solicitará al ayuntamiento correspondiente informe, con carácter preceptivo y vinculante, acerca de los siguientes extremos:

a) Si la vivienda tiene carácter residencial y es conforme con la normativa municipal sobre edificación, con la indicación de si consta licencia de primera utilización o cédula de habitabilidad.

Cuando, por antigüedad del inmueble, falta de localización de los archivos u otras causas análogas, el ayuntamiento no pueda identificar la licencia de primera utilización o la cédula de habitabilidad, bastará con que el informe declare la conformidad del uso residencial con el planeamiento vigente cuando fue autorizada la construcción o reforma de la vivienda.

b) Si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple las condiciones específicas que en su caso sean de aplicación.

c) Si consta en la documentación municipal, ocupación máxima de la vivienda.

d) Si la actividad de alojamiento turístico que se declara cumple los requisitos medioambientales, con la indicación, en el caso de que sea exigible, de si se ha cumplimentado la comunicación previa de actividad clasificada o trámite equivalente.

3.- El ayuntamiento remitirá su informe en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud.

En el caso de que, transcurrido dicho plazo, el informe no haya sido recibido, se tendrá por verificado el cumplimiento de los requisitos referidos y se continuará el procedimiento.

4.- Solicitado el informe municipal, se requerirá a la persona titular de la actividad para que presente, en el plazo de diez días hábiles, la documentación acreditativa del resto de requisitos exigibles.

5.- La actividad de comprobación podrá completarse con una visita de la inspección a la vivienda, que se desarrollará sin perjuicio de las demás actuaciones de inspección y control que puedan llevarse a cabo cuando se considere necesario.