Articulo 8 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil.
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Los titulares de la explotación de alojamiento turístico objeto del presente decreto deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de trescientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.
