Articulo 8 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 8. Salón.
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Las viviendas vacacionales deberán contar con un salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, a razón de un metro cuadrado por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 8 metros. Deberá estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación.
