Articulo 8 Voluntades digitales
Artículo 8. Adición de un artículo al capítulo I del título II, con relación a la persona designada para ejecutar las voluntades digitales
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Se añade un artículo, el 421-24, al capítulo I del título II del libro cuarto del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante
»1. La designación de la persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales puede hacerse en testamento, en codicilo o en memoria testamentaria y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales. (NOTA: El inciso destacado del apdo. 1 del art. 421-24 del libro cuarto del Código civil de Cataluña se declara inconstitucional y nulo)
»2. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales.»
- Modificación realizada (8 (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al inciso destacado del art. 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña)) por Pleno. Sentencia 7/2019, de 17 de enero de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 4751-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña. Competencias sobre ordenación de los registros públicos de derecho privado: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la ordenación de voluntades digitales en ausencia de disposiciones de última voluntad, designación de persona encargada de ejecutar las últimas voluntades, registro electrónico de voluntades digitales y mediación para resolver las discrepancias surgidas en aplicación de la ley. Voto particular.
(BOE de 14-02-2019) en vigor desde 17-01-2019 - Modificación realizada (8 (se mantiene la suspensión de vigencia y aplicación en la redacción que da al artículo 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 20-03-2018 - Artículo modificado (8 (se suspende de vigencia y aplicación en la redacción que da al artículo 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 26-10-2017) en vigor desde 17-10-2017
