Articulo 8 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Artículo 8. Derechos de los voluntarios
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Las personas que participan en programas de voluntariado tienen los siguientes derechos.
a) Obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la acción voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, así como disponer de información sobre las actividades y medios y el apoyo para su correcto cumplimiento.
b) Recibir la formación necesaria para la realización de la actividad, estar informados del diseño del itinerario formativo en el marco del proyecto que desarrollan y poder participar en el mismo.
c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación y con respeto por su condición y creencias.
d) Formalizar la vinculación con la entidad mediante la correspondiente hoja de compromiso, de acuerdo con el artículo 7.
e) Disponer de acreditación o identificación como voluntarios.
f) Obtener un certificado de su participación en los programas de las entidades de voluntariado, en el que deben hacerse constar, como mínimo, la naturaleza de la acción voluntaria y el período y total de horas en el que se ha desarrollado.
g) Tener el reconocimiento de la experiencia adquirida en tareas de asociacionismo y en programas de voluntariado mediante los procesos de acreditación de competencias adquiridas por vías no formales de acuerdo con la normativa vigente.
h) Participar en la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades en los que colaboren, de acuerdo con la naturaleza y dinámica interna de la entidad.
i) Recibir información sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas a la naturaleza y características de la actividad voluntaria, y cumplir su tarea en dichas condiciones.
j) Recibir cobertura de un seguro de riesgos derivados de la actividad que desempeñan como voluntarios y de los daños que, involuntariamente, podrían causar a terceros por razón de su actividad.
k) Resarcirse, si así lo acuerdan con la entidad de voluntariado en la que llevan a cabo la acción voluntaria, de los gastos que esta pueda ocasionarles.
l) Acordar libremente las condiciones y posibles cambios de su acción voluntaria, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, su duración y horario, así como sus responsabilidades.
m) Desvincularse de la labor voluntaria en el momento que lo consideren oportuno.
n) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
