Articulo 8 Voluntariado de Madrid
Ver Indice
»Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.
