Articulo 80 2018 PGE

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Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

-

Euros

Transmisiones transversales

-

Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

-

Euros

1.º Por cada título con grandeza

2.781

6.971

16.713

2.º Por cada grandeza sin título

1.988

4.983

11.932

3.º Por cada título sin grandeza

793

1.988

4.783