Articulo 80 2018 PGE
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»Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas - Euros | Transmisiones transversales - Euros | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros - Euros |
| 1.º Por cada título con grandeza | 2.781 | 6.971 | 16.713 |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 1.988 | 4.983 | 11.932 |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 793 | 1.988 | 4.783 |
