Articulo 80 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 80. Ámbito de la disciplina deportiva.
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1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente ley y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito canario o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a las personas socias, miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
