Articulo 80 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 80. Fomento de los apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad.
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1. Los edificios que se construyan al amparo de lo dispuesto en esta sección para destinarlos en régimen de alquiler a personas mayores de 60 años o con discapacidad cuyas viviendas se califiquen como de protección oficial podrán ser objeto de las siguientes ayudas.
a) Financiación cualificada, en las condiciones fijadas para cada caso en el presente Decreto Foral.
b) Subvención al promotor. El importe de la subvención equivaldrá al 20% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de solicitar la calificación provisional, si la duración del régimen de protección es de 30 años, y al 10% si la duración del régimen de protección de las viviendas es de 15 años. La subvención se reconocerá en la calificación definitiva, iniciándose con posterioridad el procedimiento de concesión de la subvención que corresponda.
2. Asimismo, se otorgarán las subvenciones previstas para el arrendatario en las condiciones establecidas en el artículo 28 del presente Decreto Foral. En las promociones calificadas anteriormente como de protección oficial de régimen general, la subvención equivaldrá al 25% de la renta a abonar por el arrendatario, siempre que el inquilino tenga unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM y cumpla con los requisitos generales de acceso establecidos en la sección 1.ª del capítulo II del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, tramitándose por el procedimiento establecido en el citado artículo 28.
3. El Departamento competente en materia de política social podrá subvencionar específicamente los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, de conformidad con su propia normativa.
4. La percepción de las ayudas previstas en este artículo requerirá que el edificio que se construya se destine a arrendamiento o cesión de uso. En la declaración de obra nueva en construcción y división en propiedad horizontal, que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, se asumirá la obligación de destinar el edificio a alquiler durante el plazo de vigencia del régimen de protección al que se halle sometido el edificio. Este requisito será aplicable a la obtención de la de calificación definitiva.
