Artículo 80 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 80. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 80. Distintas categorías de interesados

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1. La transferencia de datos personales de víctimas de delitos, testigos u otras personas que pudieran facilitar información sobre delitos, así como de menores de dieciocho años estará prohibida, a menos que la transferencia sea estrictamente necesaria y proporcionada en casos concretos para la prevención o la lucha contra un delito.

2. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol garantizarán que el tratamiento de datos personales con arreglo al apartado 1 esté sujeto a salvaguardias adicionales, incluidas restricciones de acceso, medidas adicionales de seguridad y restricciones en cuanto a su transferencia ulterior.