Articulo 80 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 80
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Se modifica el artículo 53, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 53
"Mediación turística
"Tienen la consideración de empresas de mediación turística los y las agentes de viajes".
