Articulo 80 Adhesión al A...as comunes

Articulo 80 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 80.

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1. La lista de armas de fuego cuya adquisición y tenencia estarán sujetas a autorización incluirá, por lo menos, las siguientes armas de fuego, siempre que no estén prohibidas:

a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición.

b) Las armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central.

c) Las armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión anular y con una longitud total inferior a 28 centímetros.

d) Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos.

e) Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas, de cañón liso que no excedan de 60 centímetros.

f) Las armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra.

2. La lista de armas sujetas a autorización no incluirá:

a) Las armas para señales, lacrimógenas o de alarma, siempre que se garantice por medios técnicos la imposibilidad de su transformación, mediante herramientas normales, en armas que permitan el tiro de municiones con bala, y siempre que el disparo de una sustancia irritante no provoque lesiones irreversibles en las personas.

b) Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas, siempre que el cargador sea inamovible o que se garantice que dichas armas no puedan transformarse mediante el uso de herramientas corrientes en armas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos.