Articulo 80 Administración Ambiental
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Artículo 80. Acuerdos medioambientales.

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1.- Las administraciones públicas promoverán la suscripción de acuerdos para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad en la protección del medio ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.

2.- Los acuerdos que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los principios del artículo 3 de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el seguimiento de sus resultados.

3.- Las administraciones públicas deberán publicitar los acuerdos que suscriban, manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su poder sobre ellos en las condiciones establecidas en el Título III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022