Articulo 80 Administración digital de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 80. Acceso de las personas al sistema de representación digital
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad es accesible desde la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad, en la que se indican los trámites y las actuaciones incorporados al Registro que pueden ser objeto de apoderamiento.
Las personas acceden y realizan la tramitación de la representación en el Registro mediante los sistemas de identificación y firma disponibles en la Sede electrónica.
