Articulo 80 Administració...e Cataluña

Articulo 80 Administración digital de Cataluña

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Artículo 80. Acceso de las personas al sistema de representación digital

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El Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad es accesible desde la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad, en la que se indican los trámites y las actuaciones incorporados al Registro que pueden ser objeto de apoderamiento.

Las personas acceden y realizan la tramitación de la representación en el Registro mediante los sistemas de identificación y firma disponibles en la Sede electrónica.