Articulo 80 Administración Local
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Artículo 80. Procedimiento de aprobación de los estatutos.

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El procedimiento de elaboración y aprobación del estatuto de la mancomunidad se ajustará a las siguientes normas:

1. La iniciativa para la constitución de una mancomunidad podrá ser de uno o varios municipios interesados.

2. Los Ayuntamientos interesados en la constitución de una mancomunidad adoptarán por mayoría absoluta los acuerdos iniciales expresivos de la voluntad de mancomunarse y de concurrir, a dicho efecto, a la asamblea que elabore los estatutos, que estará compuesta por los Concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad. En el caso de que alguno de los municipios se rigiese por el régimen de concejo abierto ostentará su representación el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

La asamblea será convocada por la mayoría de los Alcaldes de los municipios interesados.

3. Para la válida constitución de la asamblea será necesaria la asistencia de la mitad más uno del número total de sus miembros, por sí o por representación. A estos efectos, los Concejales podrán conferirla a otro miembro de su misma Corporación, de lo que dará fe el Secretario del Ayuntamiento respectivo.

El desarrollo de la asamblea se ajustará a las siguientes normas:

a) Se iniciará con la constitución de una mesa de edad integrada por los Alcaldes presentes de mayor y menor edad, actuando como Secretario quien desempeñe estas funciones en el municipio donde tenga lugar la asamblea;

b) La mesa tendrá a su cargo la dirección y moderación de los debates;

c) Del desarrollo de la asamblea y los acuerdos que se adopten se levantará la correspondiente acta, que redactará el Secretario de la mesa y autorizarán con su firma los componentes de la misma.

4. La asamblea procederá a la elaboración de los estatutos con base en las propuestas presentadas por los Ayuntamientos, debiendo ser aprobados por mayoría de los asistentes.

5. La asamblea elegirá de entre sus miembros una comisión que actuará como órgano de enlace y coordinación durante la tramitación de los estatutos, teniendo a su cargo la impulsión de las distintas fases del procedimiento. Dicha comisión tendrá su sede en el municipio en que los estatutos elaborados prevean radique la capitalidad de la mancomunidad.

6. Los estatutos elaborados se someterán a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos interesados, «Boletín Oficial» de la provincia o provincias respectivas y «Boletín Oficial de Aragón».

7. La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y, en su caso, la comarca, emitirán informe sobre los estatutos dentro del mismo plazo de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin emitirse el informe, podrá entenderse cumplido el referido trámite.

8. Finalizada la información pública y antes de la aprobación definitiva, se remitirán los estatutos y certificación de la tramitación efectuada a la Diputación General, la cual podrá formular observaciones sobre su adecuación a la legalidad, así como sugerencias e información sobre la acomodación del proyecto de mancomunidad a las directrices de política territorial y los programas y planes en curso.

Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse cumplido dicho trámite.

9. A la vista de todo lo actuado, la comisión designada por la asamblea elevará informe sobre el resultado del trámite de información pública y propuesta de acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos a los Ayuntamientos interesados.

10. Los Plenos de los Ayuntamientos interesados aprobarán definitivamente los estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros. Asimismo, designarán sus representantes en los órganos de gobierno de la mancomunidad, con arreglo a lo previsto en los estatutos.

En el caso de que transcurriese un plazo de tres meses desde la remisión de la propuesta de aprobación definitiva sin que recayera acuerdo por parte de alguno de los Ayuntamientos interesados, podrá entenderse que desiste de adherirse a la mancomunidad en constitución.

11. Una vez recaídos los acuerdos de los Ayuntamientos, se remitirá a la Diputación General certificación acreditativa de los mismos.

Por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se dispondrá la publicación de los estatutos aprobados en el «Boletín Oficial de Aragón».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999