Articulo 80 Administració... de Madrid

Articulo 80 Administración local de Madrid

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Artículo 80. Procedimiento de constitución.

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1. El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados.

2. La resolución de la Consejería aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado.