Articulo 80 Agraria de C León

Articulo 80 Agraria de C. León

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Artículo 80. Finalidades.

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El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León se destinará preferentemente a los siguientes fines.

- a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono.

- b) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.

- c) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural.

- d) Promover la incorporación de los jóvenes al sector agrario.

- e) Promover el reconocimiento profesional, en igualdad de condiciones, de las mujeres en el sector agrario.

- f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la actividad agraria como principal actividad económica.

- g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.

- h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.

- i) Promover el cooperativismo como sistema de explotación rentable y sostenible, potenciando una dimensión estructural adecuada del mismo para el uso racional de la maquinaria y de los medios de producción agrarios.

- j) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes.

- k) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural.

- l) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora del ciclo hidrológico.