Articulo 80 Agraria de I Balears

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Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas

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Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas se considerarán siempre cultivos agrícolas, sin que en ningún caso sea necesaria la comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar los cultivos agrícolas.