Articulo 80 Aguas de La Mancha

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Artículo 80. Liquidaciones y notificaciones.

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1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha emitirá la liquidación cuatrimestral correspondiente de acuerdo con la base imponible determinada en la resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior o, en su caso, en base al volumen declarado mediante la declaración cuatrimestral indicada en el artículo anterior de cumplirse los requisitos allí establecidos. Esta liquidación tiene el carácter de provisional y podrá ser regularizada en los términos previstos en la normativa general tributaria.

2. En el caso de falta de presentación de la declaración periódica a que se refiere el artículo anterior, la Administración procederá a practicar y notificar la liquidación por estimación objetiva y, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente sancionador.