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Articulo 80 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 80. Determinaciones de ordenación general.

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1. El Plan General de Ordenación Urbana debe establecer las siguientes determinaciones de ordenación general:

a) Para todo el término municipal (artículos 81 a 84):

1) Objetivos y propuestas de ordenación.

2) Clasificación del suelo.

3) Sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos.

4) Catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados.

5) Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo.

b) En suelo urbano consolidado: división en unidades urbanas (artículo 85).

c) En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, los parámetros de ordenación general para cada sector (artículos 86 a 88).

d) En suelo rústico: las normas de protección que procedan en cada categoría (artículo 90).

2. El Plan General puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general potestativas (artículo 91).

3. En los municipios listados en el Anexo III del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, se deben delimitar ámbitos y medidas de protección, frente a ese riesgo, en terrenos de cualquier clase y titularidad, incluyendo el anillo de seguridad previsto en el artículo 18.7.b).