Artículo 80 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 80. Cuota diferencial.
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La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
a) Las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional previstas en los artículos 81 y 82 de esta ley.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren el artículo 92.8 y el artículo 93.4 de esta ley.
d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 101 de esta ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 101 de esta ley.
