Articulo 80 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 80.
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1. Los datos del inventario susceptibles de localización geográfica se referirán a cada uno de los rodales que se hayan definido en cada cuartel. Esta información se recogerá en una sección específica que se denominará Apeo de rodales y contendrá la descripción de estas unidades inventariales. Los rodales especiales de cualquier tipo que se hayan definido en el monte o grupo de montes como prevé el artículo 41.4 serán asimismo objeto de descripción en dicho apartado.
Esta información se contendrá en fichas de formato estandarizado que podrán configurarse como base de datos informatizada.
2. La ficha de cada rodal podrá contener las siguientes informaciones:
Situación, indicando la localización del rodal respecto al cuartel y al monte.
Límites N, S, E y O, referidos a las líneas naturales y artificiales del terreno y, en su caso, a callejones o calles dasocráticas.
Cabidas forestal e inforestal, si procediese; y, en su caso la superficie forestal desglosada en poblada y rasa, cuando esta última fuese susceptible de estimación y pudiese cartografiarse; igualmente, si fuese factible se desglosaría la cabida rasa en roquedos, matorral, etc.
Orientación general, cotas máxima, mínima y dominante, y pendientes máxima y dominante, obteniéndose estos datos del plano general topográfico.
Descripción somera del suelo, con indicación de sus caracteres aparentes y demás indicaciones contenidas en el artículo 28.
Especies arbóreas presentes en el rodal, con expresión de su porcentaje de representación; especies arbustivas y de matorral, con indicación de su frecuencia aproximada; y principales especies herbáceas.
Lugares de nidificación o cría de especies de fauna en peligro de extinción y de aquellas otras protegidas que deban de tenerse en cuenta en la gestión del monte.
Edad, si procediese, y pudiese estimarse el dato, bien como valor concreto (plantaciones y otras masas coetáneas) o como rango de edades (masas regulares y semirregulares).
La calidad de la estación, si procediese, como relación entre la altura dominante y la edad, como índice, o por cualquier otro procedimiento admisible y justificado.
Resumen del inventario, con expresión del número de pies total y por hectárea, por especies, y en su caso por clases sociológicas y tecnológicas. Se diferenciarán asimismo los pies menores de los métricos. Se consignará además, con el mismo desglose, el área basimétrica en metros cuadrados por hectárea; el volumen con corteza y su crecimiento corriente anual, en metros cúbicos por hectárea y totales; el volumen de leñas en metros cúbicos, estéreos o peso, por hectárea y totales.
Estado de la regeneración natural por especies.
En su caso, las parcelas de muestreo que se hayan localizado en el rodal.
Estrato o unidad selvícola de corta a que pertenezca el rodal, si procediese.
Relaciones dasométricas empleadas en el cálculo de existencias: Tarifas, tablas de cubicación, funciones de crecimiento, curvas altura/diámetros, etc.
Tablas de existencias maderables, si procediese, con indicación al menos de número de pies, volúmenes y crecimientos por clases diamétricas, todo ello para cada especie, clase sociológica y clase tecnológica, y en total.
Subrodales que hubiesen podido distinguirse en el rodal.
En general cualesquiera otros datos de los estados legal o natural localizables en el rodal.
3. Además de las informaciones contenidas en el apartado anterior, en los pinares resineros se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los artículos 59 a 63; en los alcornocales las de los artículos 66 a 69; en los pinares de pino piñonero las del artículo 70; en montes bajos las de los artículos 71 y 72; en montes medios las del artículo 73; y en los montes adehesados las de los artículos 75 y 76.
4. Se recomienda la inclusión de planos individualizados del rodal a escala detallada y, en su caso, de croquis de las parcelas de muestreo con las precisiones del artículo 49.6.
