Articulo 80 Atención y de...olescencia

Articulo 80 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales

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Las administraciones públicas tienen que colaborar con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y el cumplimiento de esta ley y de las normas que garantizan la protección y la defensa de los derechos de las personas menores de edad.